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El Supremo confirma la sanción a Telecinco por emitir 'Remington Steele' Redacción (NJ) (Aug 18, 2008) Televisión |
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de más de 31.000 euros que le fue impuesta a Gestevisión Telecinco S.A. en el año 2000 por emitir trece capítulos de la serie 'Remington Steele' sin la autorización de su distribuidora en España. El fallo da la razón a la cadena, que había recurrido una primera resolución que le obligaba a indemnizar a Invercine con 181.505 euros.
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del TS en una sentencia que desestima el recurso interpuesto por la distribuidora Invercine S.A. contra la dictada en el año 2000 por la Audiencia Provincial de Madrid, que rebajó la indemnización de 181.505 a 31.252 euros impuesta por un Juzgado de Primera Instancia de la capital.
Invercine demandó a Gestevisión Telecinco por emitir una temporada de Remington Steele sin previa autorización de la distribuidora y solicitó el cese de la reproducción de la serie, la devolución de las cintas y una indemnización por daños "en concepto de contraprestación por la cesión de tales derechos".
El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid fijó, el 7 de junio de 1997, una indemnización para la distribuidora de 181.505 euros calculando tanto el valor de los derechos de los trece episodios emitidos como los posibles beneficios que podría haber generado la explotación de los 94 capítulos que componían la serie. |
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