Espacio disponible para su publicidadNoticias Jóvenes  

  Abril  
18
  Jueves  
   

Consejo de la Juventud de Zaragoza

MisMontes.com

AupaZaragoza.com

Iglesia en Zaragoza (Hoja Diocesana)

Espacio Disponible para su PUBLICIDAD 976 274426

  
Colonias de Verano Ánade en el Pirineo Aragonés para chicos y chicas de 7 a 17 años - ABIERTA LA INSCRIPCIÓN VERANO 2021

AragónEl Gobierno de Aragón aprueba un Decreto que regula las acampadas
Redacción (NJ) (Mar 07, 2006) Aragón
El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, un Decreto que contiene el reglamento que regula las diversas modalidades de acampada que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Decreto, que entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, desarrolla la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, en lo tocante a las acampadas.

El reglamento entiende por acampada “la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los campings y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias”. Afecta a todas las modalidades de acampada que se realicen en el territorio de la Comunidad aragonesa, a excepción de las efectuadas en terrenos sometidos a algún régimen de protección de espacios naturales -reguladas por los planes de ordenación de recursos naturales, planes de conservación o planes de protección de los espacios en cuestión- y de las acampadas y campamentos juveniles y escolares, regulados por sus normas específicas.

El Decreto que contiene el reglamento de acampadas pretende adecuar la intervención administrativa sobre estas actividades a la organización territorial resultante del proceso de comarcalización. Así y en el apartado de competencias, indica que corresponde a las comarcas recibir la comunicación de la realización de las acampadas y en su caso autorizarlas; inspeccionar la realización de las acampadas; ordenar el levantamiento de las acampadas libres (prohibidas en todo el territorio de la Comunidad) y exigir en su caso la reparación de los daños y perjuicios causados a los recursos turísticos de que se trate como consecuencia de la realización de acampadas.

El reglamento incorpora los contenidos del Decreto de alojamientos al aire libre en lo referente a la protección del medio ambiente y en la protección de los campistas frente a los riesgos a los que estén sometidos en la realización de acampadas, aspecto éste, el de la seguridad, en el que se incide especialmente. En este sentido contempla prohibiciones claras para acampar en terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico y viario, patrimonio cultural, actividades clasificadas (molestas, insalubres, nocivas o peligrosas), zonas con riesgo de incendio, bajo líneas de transporte eléctrico, áreas de vertido de residuos o cualquier otra que presente riesgo para la vida de los campistas.

  
BUSCAR EN NJ: