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Las claves de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial Redacción (NJ) (Oct 06, 2013) Nacional |
El Consejo de Ministros aprobó anteayer la reforma de la ley de Tráfico y Seguridad Vial que abre la puerta a subir el límite de velocidad hasta los 130 km/h en determinados tramos -seguros y con buenas condiciones meteorológicas y con señalización de paneles electrónicos- a partir del próximo mes de marzo, fecha prevista de la aprobación del nuevo Reglamento General de Circulación que regulará tal punto, tal y como afirmó en la presentación de la Ley el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
1.- Cataluña y País Vasco, en contra.
El proyecto de ley remitido al Congreso incluye novedades respecto a la última reforma de 2009 como la elevación de las multas de alcoholemia y drogas (de 500 a 1.00 euros), la obligación de que los menores lleven casco en ciudad cuando monten en bicicleta -una medida que podría extenderse a toda la población aunque aún está en debate- o la prohibición del uso de detectores de radar, no así de dispositivos informadores de radar.
En cuanto a la «tolerancia cero» a las drogas que establece la reforma de la Ley de Tráfico, esta tendrá una salvedad: aquellos casos en los que una persona esté consumiendo drogas «por prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora», como las que reciben tratamiento para desengancharse de su adicción y obviamente siempre que no incapacite a la persona para la conducción.
Conflicto de competencias
Este proyecto de ley no ha contado con la «bienvenida» de la Generalitat de Cataluña que anunció ayer que, a la espera de estudiarlo durante el período de tramitación de la ley, no está dispuesta a aplicar la subida del límite de velocidad de 120 a 130 km/h en determinados tramos. El Gobierno vasco tampoco ve como positivo el aumento de la velocidad.
El director del Servicio Catalán de Tráfico, Joan Josep Isern, alegó que en Cataluña no se dan las circunstancias de seguridad que indica el proyecto de ley, ya que el 60% de vehículos que circulan en las carreteras catalanas tienen una antigüedad de más de 10 años y casi un millón de vehículos no han superado las pruebas de Inspección Técnica de Vehículos. El Estado tiene la competencia de fijar el límite de velocidad de una vía, aunque Cataluña, que tiene transferidas algunas competencias en Tráfico, puede modificar este límite a la baja. Algo que podría generar un conflicto político en torno a la nueva normativa.
2.- 2130km/h: con aviso de paneles electrónicos y desde marzo
La ley no reforma el límite máximo de velocidad -fijado actualmente en 120 km/h- sino que será el nuevo Reglamento General de Circulación, que presumiblemente se aprobará y entrará en vigor en marzo del próximo año como indicó el propio ministro del Interior, el que refleje las condiciones del anunciado aumento del límite máximo hasta los 130 km/h en ciertos tramos de autopistas y autovías. La premisa por la que los conductores podrán circular a 130 km/h será la previa señalización con paneles electrónicos en la carretera de dicha posibilidad y en tramos sin incidencia de siniestralidad y con aptas condiciones meteorológicas, de trazado y pavimentación.
3.- Pérdida de puntos en el carné por superar los 150 km/h
Esta elevación del límite de velocidad trae consigo nuevas sanciones. En los casos de exceso de velocidad, las multas llevarán aparejadas, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo sea de 120 km/h ó 130 km/h. Esta ha sido una reforma introducida respecto al anteproyecto de ley que estipulaba la pérdida de puntos en 160 km/h para las vías de límite a 130 km/h, algo que finalmente no sucederá. Entre 131 y 150, la multa será de 100 euros. En todas las vías limitadas a partir de 60 kilómetros por hora, se pierden puntos del permiso de conducir cuando se superan en más de 30 por hora el límite máximo de velocidad.
4.- Multas por alcohol y drogas: de 500 a 1.000 euros
Se mantiene la prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo, pero establece la excepción para aquellas personas que tengan que consumirlas «por prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora», como las que reciben tratamiento para desengancharse de su adicción y obviamente siempre que no incapacite a la persona para la conducción. Así sucede también en otras normativas europeas. Esta última consideración ha sido una de las aportaciones del Ministerio de Sanidad. El proyecto de ley, que el Gobierno ha remitido al Congreso, incluye novedades como la elevación de las multas de alcoholemia y drogas: de 500 a 1.00 euros.
5.-Casco ciclista obligatorio para menores de 18 años
Se regula el uso del casco por los conductores y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas, urbanas y travesías (actualmente la ley hace referencia únicamente a las interurbanas). Los términos de dicho uso se concretarán también en el nuevo Reglamento General de Circulación.
En todo caso, la ley establece como mínimo que será obligatorio el uso del casco por los menores de dieciocho años, en todas las vías (en la actualidad solo es obligatorio en las vías interurbanas). El nuevo reglamento podría extender esta medida al resto de usuarios. No se tomará ninguna medida hasta que concluya el debate de la subcomisión del Congreso.
6.- Multas de 200 euros por utilizar detectores de radar
En la reforma de la ley de Tráfico de 2009 dejó de sancionarse la utilización de detectores de radar, si bien tampoco están expresamente permitidos. Ahora la nueva reforma -la decimosexta que se acomente en la «ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» que data de 1990- prohibirá el uso de detectores de radar (que detecta los móviles), con una sanción de 200 euros y detracción de 3 puntos del permiso. Se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar, que interfieren con la señal del radar para que este no detecte la velocidad a la que se conduce, y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición de los radares fijos (navegadores).
7.-Responsabilidad por atropellos cinegéticos
El proyecto de ley se ha introducido otra novedad, que ha causado «mucha discusión» dentro del seno del propio Gobierno entre el Ministerio de Fomento y el de Interior, para determinar de quién es la responsabilidad en caso de accidente en que se vean involucrado un animal. Así, el ministro Jorge Fernández Díaz ha indicado que «con carácter general» cuando se atropelle a un animal «la responsabilidad será del conductor», aunque si se puede demostrar que el accidente es «consecuencia directa de una acción de caza», el responsable podrá ser el propietario del coto de caza y si se demuestra que el siniestro se ha producido por «falta de vallado o de señalización, el responsable sería del titular de la vía». |
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