| |
Argentina: sacudida a la familia con un nuevo Código Civil Aceprensa J.Meseguer (Sep 04, 2012) Reportajes |
El proyecto del nuevo Código Civil y Comercial argentino viene cargado de alto voltaje ideológico. Fue la propia Cristina Fernández de Kirchner quien se encargó de señalar los puntos más polémicos de la reforma desde su cuenta de Twitter (@CFKArgentina). El mismo día que el proyecto entró en el Senado (10 de junio), la presidenta destacó en esta red social las modificaciones que considera más importantes: “simplificación del divorcio”, “técnicas de reproducción humana asistida”, “gestación sustituta”...
Se eliminan las causas de divorcio, y se permite que sea solicitado de forma unilateral por uno de los cónyuges.
Hubo también otro tuit dedicado a lo que en el Código se conoce como “voluntad procreacional”, un curioso principio que consagra un supuesto “derecho al hijo”. “El avance de la ciencia –escribió Kirchner– ha permitido a través de instrumentos científicos lograr tener un hijo. Esto debe estar contemplado y protegido”.
Kirchner mostraba así sus cartas desde el primer momento. De ahí que no cause sorpresa que los obispos argentinos hayan reaccionado con la misma claridad. De entrada, piden que la comisión bicameral que ahora se encarga del estudio del nuevo Código dedique a la discusión del texto “todo el tiempo que sea necesario”, dada la trascendencia de los cambios sociales planteados. A juicio de los obispos, se trata “seguramente de la reforma legislativa más importante de las últimas décadas”.
También la oposición considera que el plazo de 90 días que se ha dado la comisión bicameral para estudiar el texto es demasiado breve. Por eso solicitó, sin éxito, su ampliación para que los legisladores tuvieran más tiempo de reflexión y debate.
El presidente del Colegio Público de Abogados, Jorge Rizzo, critica las prisas con que el gobierno de Kirchner quiere aprobar su proyecto de Código Civil: “Cuando se pretende la reforma integral de una obra monumental es imprescindible hacerlo con el tiempo y los debates necesarios para que su resultante no sea el código de un gobierno, sino el que rija los destinos del país durante muchos años. Esos debates no pueden limitarse a la comisión bicameral sino que deben extenderse a todos aquellos que conocen y profesan la ciencia del derecho”.
Los obispos dicen que la legalización de los “vientres de alquiler” degrada a la mujer gestante y facilita la explotación de las mujeres pobres
En una declaración hecha pública el 22 de agosto, la Conferencia Episcopal Argentina recuerda la importancia que tiene la reforma: “En el Código Civil se regulan derechos vinculados a la vida personal, matrimonial, familiar, social, económica, de todos nosotros. En él se expresa de alguna manera la forma y el estilo de vida que como sociedad queremos promover. Tiene, por eso, una función pedagógica y efectos de muy largo plazo. Podríamos afirmar: dime cómo legislas y te diré qué sociedad deseas”.
Esta visión social contrasta con la “tendencia individualista” que los obispos detectan en la reforma propuesta. Las modificaciones introducidas –explican– parecen dar la espalda a valores fundamentales como “la estabilidad, el compromiso por el otro, el don sincero de sí, la fidelidad, el respeto a la vida propia y ajena, los deberes de los padres y los derechos de los niños”.
Los puntos conflictivos de la reforma
Al día siguiente de publicarse la declaración, monseñor José Arancedo –arzobispo de Santa Fe y presidente de la Conferencia Episcopal Argentina– asistió a una audiencia pública convocada por la comisión bicameral para que den su opinión exponentes de la sociedad civil. En ella, Arancedo pidió revisar algunas materias relativas al estatuto de la persona humana y de la familia. Entre los puntos conflictivos de la reforma que más preocupan a los obispos se encuentran los siguientes:
Matrimonio. Se suprime el deber jurídico de la fidelidad conyugal, que se transforma en un deber moral, no exigible ante el juez. Tampoco habrá obligación jurídica de convivencia en el matrimonio. En sintonía con la controvertida ley que legalizó en 2010 las bodas gays y la adopción por parte de homosexuales en Argentina (cfr. Aceprensa, 23-07-2010), el nuevo Código Civil no realiza distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden contraer matrimonio.
Divorcio exprés. Se eliminan las causas de divorcio y los requisitos temporales. Asimismo, se introduce la posibilidad de que sea solicitado de forma unilateral por uno de los cónyuges.
Reproducción asistida. La legislación reconocerá las técnicas de reproducción humana asistida (ej.: inseminación artificial o fecundación in vitro) y en el ámbito de estas técnicas lo decisivo será la “voluntad procreacional” antes que la paternidad biológica.
Tal y como ha denunciado Arancedo, el artículo 19 del proyecto deja desprotegido al embrión humano no implantado al establecer que solo son considerados personas los seres humanos en estado embrionario concebidos en el seno materno o implantados en él.
Si bien el proyecto prevé que en el futuro se apruebe una ley especial sobre los embriones humanos no implantados, Arancedo considera que esto es “insuficiente para evitar atentados presentes o futuros contra la vida o dignidad de esos seres humanos, expuestos a la comercialización, industrialización o destrucción. Los dilemas morales que plantean los embriones no implantados no se solucionan desconociendo su dignidad y derechos fundamentales, sino en todo caso impidiendo –y no promoviendo– su producción mediante una moratoria en la utilización de estas técnicas”.
Vientres de alquiler. Bajo la denominación de “gestación por sustitución” o “maternidad subrogada”, Argentina se convierte en el primer país de América Latina que aprueba los vientres de alquiler. Semejante práctica resulta para los obispos “agraviante a la dignidad de las mujeres y de los niños”. “Afirmamos firmemente –dijo Arancedo– que degrada a la mujer gestante y es posible que sea fuente de más desigualdad por la explotación para estos fines de mujeres pobres. Esta figura desconoce el profundo vínculo psicológico que se establece entre la madre gestante y el niño al que da a luz”.
Inseminación post-mortem. El proyecto admite que habrá vínculo filial si el cónyuge o pareja de la mujer consiente en un testamento que los embriones producidos con sus gametos sean transferidos en la mujer hasta un año después de su fallecimiento. Arancedo considera inaceptable “permitir deliberadamente orfandades amparadas por la ley”. |
|
| |
|