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NacionalHacienda no avisará antes de acusar de delitos fiscales
Redacción (NJ) (Feb 12, 2007) Nacional
La nueva ley antifraude elimina la audiencia con el defraudador anterior al inicio del trámite judicial. Hasta el pasado 1 de diciembre, la ley general tributaria del 2003 obligaba a la Agencia Tributaria a dar "previa audiencia" al defraudador y mostrarle su expediente, antes de denunciarle ante el juzgado o la Fiscalía. Esta modificación de la norma se ha añadido para dificultar que el delincuente borre pruebas u oculte patrimonio.

La ley de medidas para la prevención del fraude fiscal, que entró en vigor en diciembre pasado, recoge distintas vías para hacer frente a la defraudación tributaria. Ha corregido este precepto que dificultaba le trabajo, al permitir al denunciado un tiempo para cubrir posibles negligencias, o pedir aplazamientos para destruir pruebas o cambiar las contabilidades. A partir de ahora, Hacienda podrá denunciar por sorpresa, sin tener que avisar antes a los presuntos delincuentes.

En los tres últimos años se han remitido 2.470 expedientes por un total de 1.581 millones de euros; la mayor parte de los expedientes corresponden a Madrid (687), Cataluña (472) y Andalucía (417).

El delito fiscal prescribe cinco años después de finalizar el plazo de declaración voluntaria. El proyecto de reforma del Código Penal, que se tramita en el Congreso de los Diputados, pretende elevar este periodo para alcanzar la prescripción a diez años.

En cualquier otro delito, durante el trámite de diligencias previas, el juez puede ordenar escuchas telefónicas, seguimientos policiales o la entrada y registro de un domicilio, sin que las personas investigadas estén sobre aviso.

En caso de delito fiscal, si la denuncia proviene de la Guardia Civil, la Policía o la Fiscalía también es posible este tipo de actuaciones. Sólo si la denuncia proviene de la Agencia Tributaria era obligatoria la audiencia previa.

Esta disposición se introdujo, por primera vez, en la ley general tributaria del 2003, impulsada por el Gobierno del PP, y desde entonces ha sido fuente de controversia en muchos de los expedientes de delito fiscal remitidos por la Agencia a los tribunales.

Si la deuda defraudada por un contribuyente excede de lo 120.00 euros al año, la Agencia Tributaria debe promover una denuncia por delito fiscal ante los tribunales.

Cuando el cálculo de la deuda pendiente es el resultado de una inspección, el contribuyente ha ido recibiendo notificaciones a lo largo del procedimiento y para él no debería ser una sorpresa si, al final, se llega a un expediente por delito.

El problema surge en los procedimiento de investigación de la Agencia Tributaria, que suelen dar como resultado el descubrimiento de tramas de facturas falsas, de blanqueo de capitales, de matriculación fraudulenta de vehículos... En estos casos, los contribuyentes no tienen conocimiento de la investigación y, si la Agencia se lo comunica antes de denunciarlos, la posterior investigación judicial pierde toda su eficacia.

  
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