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NacionalLa Audiencia Nacional mantiene en prisión a De Juana Chaos
Redacción (NJ) (Jan 25, 2007) Nacional
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido por 12 votos a cuatro no modificar la situación penitenciaria de José Ignacio de Juana Chaos y que siga en prisión provisional y hospitalizado. El etarra, para quien la Fiscalía pidió prisión atenuada en su domicilio, se encuentra grave debido a una huelga de hambre.

Los cuatro magistrados que votaron en contra y que han anunciado voto particular son los tres que constituyeron el tribunal sentenciador contra la causa de Juana por amenazas. Se trata de Manuela Fernández Prado, Angel Hurtado y Carmen Paloma González Pastor, a los que se ha sumado una cuarta magistrada, Clara Bayarre.

En la parte dispositiva del auto dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal se "acuerda mantener la situación provisional comunicada y sin fianza de José Ignacio De Juana Chaos, debiéndose adoptar por el centro hospitalario donde actualmente se encuentra ingresado la administración de la terapeútica adecuada al caso, incluida la alimentación forzosa conforme a lo ya acordado en resoluciones anteriores".

En opinión del Pleno la actual situación en la que se encuentra el preso de ETA ha sido provocada libre y voluntariamente, por lo cual no se ha incurrido en ningún nuevo hecho que lleve a la modificación de la prisión preventiva.

El tribunal estudiaba si ordenar la libertad provisional, la prisión atenuada del etarra u otras medidas de control policial o telemático, pero en ningún caso el tercer grado penitenciario, ya que se trata de un preso preventivo, según explicaron fuentes jurídicas.

La prisión atenuada se ha aplicado en otras ocasiones para enfermos de sida terminales y, en el caso de De Juana, se considera que debe ser adoptada ante el riesgo que supone para su vida el volver a ser alimentado forzosamente por tercera vez, según las mismas fuentes.

Según explicó el fiscal, aunque no lo hace constar en su informe, si De Juana se recupera en su casa, es decir, si desaparece el motivo del artículo 508 Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se sustenta su petición, -decretar prisión provisional atenuada en los casos en que el internamiento entrañe grave peligro para la salud-, el tribunal podría volver a ordenar su ingreso en prisión.

  
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