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AragónEntra en vigor la prohibición de hacer fuego al aire libre
Redacción (NJ) (Apr 02, 2010) Aragón
Desde este jueves y hasta el 15 de octubre, ambos incluidos, se establece la época de peligro de incendios forestales en Aragón por lo que se prohíbe encender fuego al aire libre, según recoge la Orden del Departamento de Medio Ambiente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad para la campaña 2010/2011 que este sábado publica el Boletín Oficial de Aragón.

Esta norma es aplicable a todos los terrenos definidos como monte en la Ley de Montes de Aragón y los destinados a cualquier uso que se encuentran en una franja de 400 metros alrededor del monte, salvo los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación.

En ese terreno, a partir de este jueves queda prohibido el uso de fuego al aire libre mediante combustibles que generen residuos en forma de brasas o cenizas, incluso en los lugares habilitados para ello como barbacoas o merenderos, requiriéndose autorización expresa para cualquier uso. Para el empleo de otros combustibles se adoptarán todas las medidas precautorias, quedando prohibido hacer fuego en todo caso bajo arbolado o sobre materia seca que puede entrar en ignición.

También queda prohibido arrojar materiales en ignición como fósforos, cigarrillos, brasas o cenizas; utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles y arrojar residuos fuera de contenedores o vertederos autorizados que con el paso del tiempo u otras circunstancias puedan producir combustión, como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y elementos similares. En el caso de la quema de residuos en vertederos, se trata de una práctica de eliminación incontrolada y por lo tanto ilegal y prohibida en todos los casos.

La Orden también hace referencia a la prohibición de disparar o prender cohetes o explosivos similares, independientemente de su lugar de lanzamiento, cuando pueda alcanzar terrenos forestales; elevar globos que contengan o produzcan fuego y la circulación de vehículos "campo a través" cuyos montes pertenezcan a la Comunidad Autónoma.

  
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